Si has trabajado fuera de España, es posible que hayas pagado más IRPF del que te correspondía.
Analizamos tu caso, calculamos el importe que podrías recuperar y te asesoramos sobre la mejor vía para aplicarlo correctamente.
Solicitar tu estudio gratuitoComprueba si puedes aplicar la exención del 7.p) y obtener la devolución correspondiente en tu IRPF. Si has trabajado en el extranjero y tu empleador no aplicó la exención en nómina, nuestro equipo revisará si procede su aplicación y el posible importe a devolver, así como los pasos a seguir para regularizar tu situación.
Solicitar tu estudioSi eres un empleado que ha realizado trabajos en el extranjero o tu empresa desplaza empleados fuera de España, conviene revisar si puedes acogerte a la exención del 7.p) de la Ley del IRPF.
Estos son algunos de los perfiles y situaciones en los que conviene analizar su posible aplicación:
Si te identificas con alguno de estos perfiles, conviene revisar tu situación.
La aplicación del 7.p) puede suponer una reducción significativa en tu IRPF o una devolución de ingresos indebidos.
Puedes rectificar la última declaración presentada y la de los 4 años anteriores.
Ofrecemos un estudio inicial gratuito, sin compromiso, para valorar tu situación y orientarte sobre la mejor vía en tu caso.
Revisamos tu situación y valoramos la posible aplicación de la exención del 7.p) en tu IRPF, incluyendo una estimación del impacto económico y asesoramiento sobre los siguientes pasos.
Estudio gratuitoSi has trabajado en el extranjero en años anteriores, te ayudamos a analizar la viabilidad de recuperar el IRPF pagado en exceso mediante la rectificación de ejercicios no prescritos. Nos encargamos de la preparación del expediente, redacción de la solicitud y acompañamiento durante todo el procedimiento.
Iniciar tramitaciónAsesoramos a empresas en la correcta aplicación de la exención del 7.p) para empleados desplazados, optimizando la fiscalidad y asegurando el cumplimiento normativo.
Realizar consultaEstos son algunos ejemplos reales en los que la aplicación del 7.p) ha permitido recuperar importes relevantes en el IRPF.
Trabajó como piloto de avión y prestó servicios en el extranjero en 2022 y 145 días en 2023. Tras analizar su situación y aplicar correctamente la exención del 7.p), conseguimos que recuperara
6.450€Consultor de gran empresa desplazado por su empresa en 2020 a París durante dos meses, además de varios días a Oporto y en 2021 a Japón durante más de 100 días.
16.583€ + 28.000€Trabajador de una empresa española internacional, que se desplaza a otros países para realizar tareas de asistencia técnica, puesta a punto y revisión de la maquinaria y formación a otros empleados.
3.840€Tu caso también puede encajar en la exención del artículo 7.p)
Consultar mi casoMuchos trabajadores desconocen que, si han trabajado en el extranjero, la aplicación del 7.p) puede dar lugar a una devolución en su IRPF.
Si tu empleador aplica la exención, las retenciones ya serán correctas.
Si no se aplicó en nómina, puede incluirse en la declaración, lo que puede dar lugar a una devolución.
Puedes solicitar la rectificación dentro del plazo de 4 años y recuperar lo pagado de más.
Experiencia en análisis y aplicación del 7.p) en particulares y empresas.
Te acompañamos desde la revisión inicial hasta la presentación.
Seguimiento continuo de normativa y criterios administrativos.
Información clara sobre alcance, costes y posibles resultados.
Analizamos tu caso sin compromiso y te indicamos si puedes recuperar IRPF por trabajos en el extranjero.
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La exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF permite a los contribuyentes residentes en España dejar exentos de tributación los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, con un límite de 60.100€ anuales, siempre que se cumplan determinados requisitos.
La exención del artículo 7.p) puede resultar aplicable a personas residentes fiscales en España que hayan realizado trabajos en el extranjero por cuenta ajena, siempre que se cumplan los requisitos legales. Puede darse tanto en desplazamientos puntuales como en estancias más prolongadas, y su viabilidad dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.
Los principales requisitos incluyen: ser residente fiscal en España, que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero, que exista un beneficiario de los servicios no residente en España o que los trabajos se realicen en un establecimiento permanente en el extranjero, y que en el territorio donde se realicen los trabajos exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.
El cálculo se realiza proporcionalmente a los días efectivamente trabajados en el extranjero sobre el total de rendimientos del trabajo, con un límite máximo de 60.100€ anuales exentos.
Sí, el límite máximo de rentas exentas es de 60.100€ anuales.
Si la exención no fue aplicada en nómina, puede incluirse en la declaración de la renta, lo que puede dar lugar a una devolución significativa del IRPF pagado en exceso.
El proceso incluye el análisis de la situación, preparación de la documentación, presentación ante Hacienda y seguimiento hasta la resolución. Nuestro equipo te acompaña en cada paso.
Generalmente se requiere documentación que acredite los desplazamientos (billetes, reservas), contratos o acuerdos laborales, y documentación que justifique la existencia de un beneficiario no residente de los servicios prestados.
Sí, es posible solicitar la rectificación de las declaraciones de los últimos 4 ejercicios no prescritos para recuperar el IRPF pagado de más.
En caso de denegación, existen vías de recurso. Nuestro equipo analiza cada caso y valora las opciones disponibles para defender la aplicación de la exención.
La compatibilidad depende de cada situación concreta. Nuestro equipo analiza el contexto fiscal completo para optimizar la tributación.
El importe depende de los ingresos y días trabajados en el extranjero. Puedes utilizar nuestra calculadora para obtener una estimación orientativa.