La estimación previa es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La aplicación
del artículo 7.p) LIRPF exige el cumplimiento de requisitos legales (entre otros: que los trabajos se
realicen efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o un establecimiento permanente
situado en el extranjero, y que en el país de destino exista un impuesto análogo al IRPF y no se trate
de una jurisdicción no cooperativa). Importe máximo exento: 60.100 € anuales.